¿En qué consiste el proceso de Segunda Oportunidad? Sus beneficios, requisitos y fases

En España, las personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente (en los próximos tres meses) pueden acogerse al Mecanismo regulado en la Ley de Segunda Oportunidad. Este proceso, únicamente judicial, permite la cancelación total con liquidación del patrimonio, o parcial con sometimiento a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio.

Si bien es un proceso ampliamente utilizado en todo el país, es importante contar con un equipo que garantice resultados satisfactorios. En este sentido, Iraola Advocatorum es un despacho que ofrece asesoramiento y servicio jurídico especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Desde el principio, estudian minuciosamente cada caso para determinar si es aplicable. Además, explican todas las etapas, beneficios y requisitos para mantener al cliente informado en todo momento.

Todo lo que se debe saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando la situación económica de una persona no le permite saldar sus deudas, puede optar por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta normativa permite reestructurar los pagos (con una cancelación parcial de la deuda) o cancelar por completo una deuda impagada o con dificultades para hacer frente a la misma.

Requisitos

De acuerdo con el marco legal, esta ley se aplica únicamente a personas físicas y profesionales autónomos que reúnen los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de insolvencia o prever estarlo en un futuro inminente (en menos de tres meses), es decir, no poder o tener dificultades para hacer frente al pago de las deudas.

Ser deudor de buena fe. La valoración del citado requisito se llevará a cabo en función de los hechos previos a la generación de la deuda, durante el cumplimiento de la misma y en el desarrollo del proceso de Segunda Oportunidad.

Ausencia de condenas penales en los diez últimos años, cuando la pena señalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a tres años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad de documentos, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que haya sido satisfecha la responsabilidad civil y criminal.

Ausencia de declaración del concurso como culpable, o haberse visto afectado por la sentencia de calificación como culpable del concurso de un tercero.

No haber obtenido en los dos últimos años la exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos, o en los últimos cinco años la cancelación total de las deudas.

No haber sido sancionado en los diez últimos años por infracciones tributarias, de la Seguridad Social o del orden social calificadas como muy graves, por infracciones tributarias graves, o haber sido destinatario de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

Beneficios

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece dos beneficios específicos alternativos. El primero es la exoneración total de la deuda, lo cual implica la liquidación del patrimonio, salvo que el concursado no disponga de suficientes activos para satisfacer a los acreedores.

Y el segundo es la exoneración parcial de la deuda con base en el sometimiento a un plan de pagos durante 3 ó 5 años, conforme a la capacidad económica del deudor, donde se evalúa su poder económico y se establece un plan para pagar una parte de la deuda. El porcentaje de cancelaciones dependerá de la situación financiera de cada concursado y de la cantidad que previsiblemente pudiera pagar conforme al plan de pagos y durante el plazo establecido.

No obstante, en ambos casos, desde el comienzo del proceso, los deudores se encuentran protegidos por el Mecanismo de Segunda Oportunidad al no poder ser admitidas demandas declarativas o ejecutivas, y debiendo ser suspendidos y cancelados los embargos acordados o que se pudieran acordar.

Fases

El Mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento muy garantista que se desarrolla en una única fase judicial, comenzando con el Auto de declaración de concurso de acreedores voluntario y finaliza con el Auto de conclusión del concurso y resolviendo sobre la cancelación de las deudas. Sin embargo, hay que diferenciar entre la existencia de patrimonio (con masa) o patrimonio (sin masa): ante un concurso con masa, el juez deberá designar un administrador concursal para la presentación de su informe sobre el patrimonio del deudor, sus deudas, la explicación de los motivos de la insolvencia y el estado actual en que se encuentra, y demás circunstancias importantes a tener en cuenta para el desarrollo del procedimiento; pero, en cambio, ante un concurso sin masa, el juez no designará un administrador concursal, salvo que lo soliciten los acreedores que representen como mínimo el 5 % de la deuda total, y siempre y cuando esté motivado por la mala fe, culpabilidad o fraude del deudor.

Asesoramiento jurídico de expertos

La prestación de los servicios de Iraola Advocatorum respecto al Mecanismo de Segunda Oportunidad se efectúa por medio de don Ricardo Moreno Iraola, abogado, mediador y administrador concursal, especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Su amplia experiencia lo hacen el profesional ideal para solucionar los problemas de endeudamiento a través de la reestructuración o de la exoneración total de las deudas.

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