La movilidad sostenible al trabajo se consolida con la entrada en vigor de la Ley 9/2025

La movilidad sostenible se ha convertido en un elemento clave dentro de la organización empresarial, especialmente en lo relativo a los desplazamientos al trabajo. La aprobación de la Ley 9/2025 introduce un marco normativo que obliga a determinadas empresas a incorporar medidas estructuradas orientadas a mejorar la eficiencia, la seguridad y la sostenibilidad en la movilidad laboral. En este contexto, Ingade analiza el impacto de esta regulación en la gestión del trabajo y en la adaptación de las empresas a este nuevo escenario.

La normativa establece la obligación de elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para empresas con más de 200 personas trabajadoras por centro o más de 100 por turno. Este plan no se limita a una declaración de intenciones, sino que debe incluir medidas concretas que transformen los desplazamientos asociados al trabajo, integrando aspectos como la movilidad activa, el uso de transporte colectivo o la incorporación de soluciones de bajas emisiones .

Contenido del plan y figura del gestor de movilidad

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo debe partir de un análisis integral. Entre las medidas obligatorias destacan el fomento de desplazamientos a pie o en bicicleta, la promoción del transporte colectivo, la implantación de infraestructuras de recarga eléctrica y la consideración del teletrabajo cuando sea posible .

Dentro de este proceso, adquiere relevancia la figura del gestor de movilidad, responsable de coordinar la elaboración, implantación y seguimiento del plan. Este perfil actúa como enlace entre la empresa, la representación de los trabajadores y las administraciones, garantizando que las medidas se implementen de forma efectiva y conforme a la normativa vigente.

Asimismo, la ley introduce la obligación de negociar el plan con la representación legal de los trabajadores, lo que refuerza su carácter estructural dentro de la organización del trabajo. Este proceso requiere documentación, registro formal y seguimiento continuo para asegurar su validez jurídica.

Seguimiento, plazos y régimen sancionador

La Ley 9/2025 establece plazos concretos para la implantación de estos planes, que han sido reducidos a 12 meses desde su entrada en vigor tras la actualización normativa, situando la fecha límite en diciembre de 2026 para las empresas afectadas . Además, se exige la realización de evaluaciones periódicas cada dos años, así como la presentación de informes de seguimiento ante la autoridad competente.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones económicas que oscilan entre 101 y 6.000 euros, además de otros riesgos como la pérdida de subvenciones o posibles actuaciones inspectoras en materia laboral . Este marco refuerza la necesidad de integrar la movilidad sostenible dentro de la estrategia empresarial y de la organización del trabajo.

Ingade aborda este nuevo escenario desde una perspectiva técnica, facilitando a las empresas la adaptación a la normativa de movilidad sostenible y la correcta implantación de los planes exigidos, en un contexto donde la sostenibilidad y la gestión eficiente del trabajo adquieren un papel cada vez más relevante.

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